Art. Norma 19
Secc. Sección quinta. Tasación de bienes inmuebles§ Apartado A. Información a elaborar por las sociedades tasadoras

Art. Norma 19

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En vigor desde 30 sept 2008
1. La información sobre informes de tasación con condicionantes citada en el punto 4.2 de la Norma 11.ª deberá seguir la estructura del modelo INM 02 del Anexo 3, e incluir los siguientes contenidos: Identificación de la IIC a la que hace referencia. Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales. Fecha de emisión y de validez del informe de tasación al que hace referencia. Motivos de los condicionantes. Medidas a tomar para solucionarlos. Fecha prevista para solucionarlos. 2. La información del punto anterior deberá ser elaborada por la sociedad gestora o, en su caso, sociedad de inversión. Se añade por el art. único.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880 .

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eli/es/cir/1994/12/14/4#norma-19