Art. Norma 18
Secc. Sección quinta. Tasación de bienes inmuebles§ Apartado A. Información a elaborar por las sociedades tasadoras

Art. Norma 18

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En vigor desde 30 sept 2008
1. El calendario de tasaciones citado en el punto 3 de la Norma 11.ª de esta Circular deberá seguir la estructura del modelo INM 01 del Anexo 3, e incluir los siguientes contenidos: Identificación de la IIC a la que hace referencia. Mes de referencia. Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales. Valor del inmueble, cuando se trate de FII. Patrimonio inmobiliario del mes al que se va a asignar el inmueble, cuando se trate de FII. Mes en el que se tasará el inmueble. Cuando proceda, se deberá informar si afecta al inmueble alguna excepción prevista en Folleto. 2. En el caso de los fondos de inversión inmobiliaria, para la asignación de los inmuebles en el calendario de tasaciones, se estará a lo dispuesto en la última parte del artículo 63.4 del Reglamento de IIC. 3. La información sobre el calendario de tasaciones deberá ser elaborada por la sociedad gestora o, en su caso, sociedad de inversión. Se añade por el art. único.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880 .

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eli/es/cir/1994/12/14/4#norma-18