Art. Norma segunda

Art. Norma segunda

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En vigor desde 7 abr 2022
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 2/2014, de 31 de enero: Uno. Se modifica el primer apartado de la norma primera «Ámbito de aplicación y definiciones», que queda redactado como sigue: «1. Lo dispuesto en esta circular será de aplicación a las entidades y grupos referidos en los apartados a) y b) siguientes, siempre que se consideren menos significativos según el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, y se encuentren bajo la supervisión directa del Banco de España: a) Los grupos y subgrupos consolidables de entidades de crédito, definidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, cuya matriz esté establecida en España y responda a alguna de las definiciones de los párrafos 28, 30 o 32 del artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. b) Las entidades de crédito individuales constituidas en España, integradas o no en un grupo consolidable de entidades de crédito. Lo dispuesto en esta circular también será de aplicación a las sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea. Adicionalmente, a los exclusivos efectos de garantizar que los requisitos o facultades de supervisión establecidos en la presente circular se aplican de forma adecuada en base consolidada o subconsolidada, se entenderá que los términos “entidad”, “entidad matriz de un Estado miembro”, “entidad matriz de la UE” y “empresa matriz” también incluirán a las sociedades previstas en las letras a), b) y c) del artículo 1 bis de la Ley 10/2014.» Dos. Se elimina la norma tercera «Tratamiento de determinadas exposiciones». Tres. Se elimina la norma tercera bis «Salidas de liquidez en productos relacionados con las partidas de fuera de balance de financiación comercial». Cuatro. Se modifica la norma tercera ter «Salidas de depósitos minoristas estables», que queda redactada como sigue: «A los efectos del artículo 24.4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito, las entidades de crédito multiplicarán por un 3 % el importe de los depósitos minoristas estables cubiertos por un sistema de garantía de depósitos, siempre y cuando la Comisión Europea haya dado la previa autorización de acuerdo con el artículo 24.5 del citado reglamento, certificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mencionado artículo 24.4.» Cinco. Se modifica la norma tercera quater «Activos de nivel 2B en caso de entidades que no puedan poseer activos que devenguen intereses», que queda redactada como sigue: «Las entidades de crédito que conforme a sus estatutos, por razones de práctica religiosa, no puedan poseer activos que devenguen intereses podrán incluir valores representativos de deuda de empresas como activos líquidos de nivel 2B, conforme a todos los requisitos establecidos en el artículo 12.1.b del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/61. El Banco de España puede revisar periódicamente este tratamiento y permitir una exención de los requisitos de los artículos 12.1.b.(ii) y 12.1.b.(iii) del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12.3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.» Seis. Se introduce la norma tercera sexies, que queda redactada como sigue: «Norma tercera sexies. Impago de un deudor. Las entidades de crédito aplicarán el criterio de la “situación de vencido durante más de 90 días” a las categorías de exposiciones que se especifican en el artículo 178.1.b. del Reglamento (UE) n.º 575/2013.» Siete. Se introduce la norma tercera septies, que queda redactada como sigue: «Norma tercera septies. Cálculo del importe de la financiación estable requerida. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 428 septdecies.10 y 428 bis octodecies.10 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, los factores de financiación estable requerida que las entidades de crédito deben aplicar a las exposiciones fuera de balance no contempladas en el capítulo 4 del Título IV de la Parte Sexta del Reglamento (UE) n.º 575/2013 deben ser los índices de salida relativos a otros productos y servicios especificados en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/61.» Ocho. Se introduce la norma tercera octies, que queda redactada como sigue: «Norma tercera octies. Vencimiento residual de un activo. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 428 octodecies.2 y 428 bis novodecies.2 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades de crédito tratarán los activos que hayan sido segregados de conformidad con el artículo 11.3 del Reglamento (UE) n.º 648/2012 con arreglo a la exposición subyacente de estos. No obstante, si las entidades no pueden disponer libremente de tales activos, deberán tratarlos como activos gravados durante el período correspondiente al plazo de los pasivos con los clientes de las entidades a los que esté vinculado ese requisito de segregación.» Nueve. Se introduce la norma tercera nonies, que queda redactada como sigue: «Norma tercera nonies. Activos de nivel 2B. Los siguientes índices se considerarán índices bursátiles importantes, a efectos de determinar las acciones que pueden calificarse como activos de nivel 2B con arreglo al artículo 12.1.c).i) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/61: (i) Los índices enumerados en el Anexo 1 del Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1646. (ii) Cualquier índice bursátil importante, no incluido en el punto (i), en un Estado miembro o en un tercer país, identificado como tal a efectos del presente punto por la autoridad competente del Estado miembro o por la autoridad pública pertinente del tercer país. (iii) Cualquier índice bursátil importante, no incluido en los puntos (i) o (ii), compuesto por acciones de las principales empresas del país en cuestión.» Diez. Se introduce la norma tercera decies, que queda redactada como sigue: «Norma tercera decies. Exenciones de grandes exposiciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 400.2 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades podrán excluir de manera plena del cumplimiento de los límites a sus grandes exposiciones las exposiciones referidas a las letras (k) y (l) de dicho artículo.» Once. Se elimina la norma novena bis «Reconocimiento transitorio en el capital de nivel 1 ordinario del mayor valor de los activos y pasivos de los fondos o planes de pensiones de prestación definida, neto de las obligaciones asociadas, debido a las modificaciones en la Norma Internacional de Contabilidad 19». Doce. En la norma undécima «Tratamiento durante el período transitorio de las deducciones de activos fiscales diferidos», se realizan las siguientes modificaciones: a) Se elimina el segundo apartado. b) Se modifica el tercer apartado, que queda redactado de la siguiente manera: «3. Los importes residuales no deducidos que resulten de la aplicación del apartado anterior no se deducirán de los fondos propios y recibirán una ponderación de riesgo del 0 %.» Trece. Se elimina la norma duodécima «Tratamiento durante el período transitorio de participaciones en entidades aseguradoras». Catorce. En la norma decimocuarta «Porcentajes aplicables para la deducción de distintos epígrafes de fondos propios», se elimina el segundo apartado. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 156, de 30 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10810
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eli/es/cir/2022/03/30/3#norma-segunda