Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 7 abr 2022
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de la norma tercera, relativa a la modificación de la Circular 5/2012, de 27 de junio, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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