Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 feb 2025
1. El titular de un punto de suministro para recarga de vehículo eléctrico de acceso público podrá solicitar la aplicación del peaje regulado en esta disposición ante el distribuidor, directamente o a través de su comercializadora, como opción alternativa a los peajes generales. Para ello, deberá acreditar: a) Que el punto de suministro será de utilización exclusiva para la recarga de vehículos eléctricos. b) Que el punto de recarga será de acceso público. 2. Los peajes para recarga de vehículos eléctricos podrán ser de aplicación a aquellos puntos de suministro en redes de tensión inferior a 72,5 kV y con potencia contratada superior a 15 kW. 3. Los peajes de aplicación a los puntos de recarga de vehículo eléctricos de acceso público son los siguientes: a) Peaje 3.0TDVE de aplicación a puntos de suministro para recarga de vehículos eléctricos conectados en redes de tensión no superior a 1 kV y con potencia contratada superior a 15 kW en alguno de los seis periodos horarios. Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn. b) Peaje 6.1TDVE de aplicación a puntos de suministro para recarga de vehículos eléctricos conectados en tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV (nivel de tensión tarifario NT1). Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn. c) Peaje 6.2TDVE de aplicación a puntos de suministro para la recarga de vehículos eléctricos conectados en tensiones superiores a 30 kV e inferiores a 72,5 kV (nivel de tensión tarifario NT2). Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn. 4. Los peajes para la recarga de vehículo eléctrico se determinarán de la siguiente forma: a) Los términos de potencia se determinarán de forma que recupere el 20% de la facturación por peajes de transporte y distribución de los correspondientes peajes de acceso establecidos en el artículo 6.2 apartados b) y c) supuesta una utilización del punto del 10%. b) Los términos de energía se determinarán de forma que recupere el 80% de la facturación por peajes de transporte y distribución de los correspondientes peajes de acceso establecidos en el artículo 6.2 apartados b) y c) supuesta una utilización del punto del 10%. c) A los peajes para la recarga de vehículos eléctricos les serán de aplicación los mismos términos de facturación por exceso de potencia y energía reactiva, así como los mismos coeficientes de pérdidas que los que se aplican a los correspondientes peajes generales del nivel de tensión al que estén conectados. 5. En el caso de que se detectara que el punto de suministro no es de dedicación exclusiva a la carga de vehículos eléctricos de acceso público, se procederá la refacturación del mismo aplicando los correspondientes peajes de acceso a las redes de transporte y distribución con una penalización del 20%. 6. Este peaje será de aplicación durante el período regulatorio 2020-2025. Se modifica el apartado 2 y se añade la letra c) en los apartados 3 y 4 por el art. único.6 de la Circular 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-2044

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eli/es/cir/2020/01/15/3#disposicion-adicional-segunda