Art. 9
9 / 25En vigor desde 1 abr 2025
1. Los peajes de transporte y distribución constan de un término de facturación por potencia contratada, un término de facturación por energía consumida y, cuando sea de aplicación, un término de facturación por la potencia demandada y un término de facturación por la energía reactiva.
La facturación de los peajes de transporte y distribución se realizará mensualmente, con las excepciones previstas en la normativa vigente, de acuerdo con las fórmulas que figuran en los apartados siguientes.
2. Facturación por potencia contratada: La facturación por potencia contratada será el sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en cada período horario por el precio del término de potencia correspondiente, según la fórmula siguiente:
Donde:
FP: Facturación de la potencia, expresada en euros.
Tp p : Precio del término de potencia del periodo horario p, expresado en €/kW y año.
Pc p : Potencia contratada en el período horario p, expresada en kW.
i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.
La facturación por potencia contratada se prorrateará por el número de días, o el número de horas en el caso de contratos de duración inferior al día, que comprende el periodo de facturación, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido.
Dentro del ámbito de aplicación internacional referido en los artículos 2.1.c) y 2.1.d), la facturación de potencia, en cada período tarifario, se calculará multiplicando el precio establecido para el término de potencia por la suma de las potencias efectivamente programadas en cada hora divididas por el número total de horas del período.
Si durante el periodo de facturación se hubiera producido una actualización de los precios de los términos de potencia, la facturación de la potencia tendrá en cuenta el número de días de vigencia de los precios de los términos de potencia en el periodo de facturación.
Asimismo, si durante el periodo de facturación se hubiera producido una modificación de las potencias contratadas en la facturación se tendrá en cuenta el número de días de vigencia cada una de las potencias contratadas durante el periodo de facturación.
3. Término de facturación por energía consumida: El término de facturación de energía consumida será el sumatorio resultante de multiplicar la energía activa consumida o, en su caso, estimada en cada período horario por el precio del término de energía correspondiente, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Donde:
FE: Facturación por energía, expresada en euros.
Te p : Precio del término de energía del periodo horario p, expresado en €/kWh.
E p : Energía activa consumida o estimada en el período horario p, expresada en kWh. En el caso de las importaciones y exportaciones de energía se considerará la energía programada en cada periodo horario.
i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de energía del peaje correspondiente.
Si durante el periodo de facturación se hubiera producido una actualización de los precios de los términos de energía, la facturación por energía tendrá en cuenta la energía real consumida durante el periodo en que haya regido cada uno de los precios, con la excepción de que no se disponga del consumo real registrado o no se disponga de contador con medida horaria, en cuyo caso el consumo registrado en el periodo de facturación se distribuirá proporcionalmente al número de días de vigencia de cada uno de los precios.
4. Término de facturación por la potencia demandada.
a) Control de potencia: El control de la potencia demandada se realizará mediante los aparatos de control y medida de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, conforme a lo siguiente:
1) En los tipos de punto de medida 5 con contadores que permitan la discriminación horaria y la telegestión el control de la potencia demandada se realizará mediante la apertura del elemento de corte del contador de energía instalado tarado a las correspondientes potencias contratadas.
En los tipos de punto de medida 5 que no dispongan de contador que permita la discriminación horaria y la telegestión, el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del interruptor de control de potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada. En este caso la potencia contratada del periodo de punta-llano y del periodo de valle serán la misma.
En los tipos de punto de medida 5 cuando la potencia demandada supere a la potencia contratada se producirá un corte del suministro y, por tanto, no será de aplicación el término de facturación por la potencia demandada.
En aquellos casos en que el suministro, por sus características, no pueda ser interrumpido, el control de potencia se realizará mediante la instalación de maxímetro y la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el boletín de instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. A estos suministros sí les será de aplicación el término de facturación por la potencia demandada.
2) En los tipos de punto de medida 4, el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación de los correspondientes aparatos de medida que registrarán la potencia cuarto-horaria máxima demandada en cada período tarifario.
3) En los tipos de punto de medida 1, 2 y 3 el control de la potencia demandada se realizará por medio de las mediciones cuarto-horarias de los equipos de medida.
b) Facturación por la potencia demandada: cuando la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario a la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación de los excesos registrados en cada período, de acuerdo con lo siguiente:
1) Puntos de suministro con tipo de punto de medida 4 y 5:
Donde:
F PD: Facturación por potencia demanda, expresado en euros.
tep p 4-5 : Término de exceso de potencia, expresado en €/kW y día, del peaje correspondiente en el periodo horario p , aplicable a los puntos de suministro con tipo de punto de medida 4 y 5.
Pd j : Potencia demandada en cada uno de los períodos horario p en que se haya sobrepasado Pc p , expresada en kW.
Pc p : Potencia contratada en el período horario p, expresada en kW.
i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.
n: Número de días que comprende el periodo de facturación.
2) Puntos de suministro con tipo de punto de medida 1, 2 y 3:
Donde:
F PD: Facturación por potencia demanda, expresada en euros.
tep p 1-3 : Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente, en el periodo horario p, aplicable a los puntos de suministro con tipo de punto de medida 1,2 y 3.
Pd j : Potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora j del período horario p en que se haya sobrepasado Pc p , expresada en kW. En el caso de que el equipo de medida no disponga de capacidad de registro cuartohoraria, se considerará la misma potencia demandada en todos los cuartos de hora.
Pc p : Potencia contratada en el período horario, expresada en kW.
i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.
3) La facturación por el término de potencia demandada se realizará, con carácter general, mensualmente.
En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio de temporada, en la facturación del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días de cada una de las temporadas.
En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera una actualización de los precios del término de potencia demandada, en la facturación del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días de vigencia de cada uno de los precios.
En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio en la contratación que rompa el ciclo de facturación, como un cambio de potencia contratada, un cambio de titular, una alta, una baja, un cambio de tarifa contratada, un cambio de tensión, un cambio del tipo de autoconsumo, un cambio del tipo de punto de medida, un cambio del tipo de contrato, un cambio en el control de potencia o un cambio de comercializador, la facturación se prorrateará teniendo en cuenta el número de días que afecta al cambio y el número de días del ciclo de facturación.
En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio de comercializador, el término por potencia demandada se facturará tanto al comercializador saliente como al comercializador entrante, asignando a cada uno su parte correspondiente teniendo en cuenta el número de días que afecta al cambio y el número de días del ciclo de facturación.
A los efectos anteriores, el número de días del periodo de facturación se determinará considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido.
Téngase en cuenta que esta actualización de los apartados 1 a 4, establecida por el art. único.3 de la Circular 1/2025, de 28 de enero, Ref. BOE-A-2025-2044 , será de aplicación a partir del 1 de abril de 2025, según establece su disposición final única. Redacción anterior: "Los peajes de transporte y distribución constan de un término de facturación por potencia contratada, un término de facturación por energía consumida y, en su caso, un término de facturación por la potencia demandada y un término de facturación por la energía reactiva, los cuales se determinarán de acuerdo con las fórmulas que figuran en los apartados siguientes. 2. Facturación de potencia: La facturación de potencia será el sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en cada período horario por el precio del término de potencia correspondiente, según la fórmula siguiente: Donde: FP: Facturación de la potencia. Tp p : Precio del término de potencia del periodo horario p, expresado en €/kW y año. Pc p : Potencia contratada en el período horario p, expresada en kW. i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente. La facturación de potencia se prorrateará por el número de días, o el número de horas en el caso de contratos de duración inferior al día, que comprende el periodo de facturación, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido. Dentro del ámbito de aplicación internacional referido en los artículos 2.1.c) y 2.1.d), la facturación de potencia, en cada período tarifario, se calculará multiplicando el precio establecido para el término de potencia por la suma de las potencias efectivamente programadas en cada hora divididas por el número total de horas del período. Si durante el periodo de facturación se hubiera producido una actualización de los precios de los términos de potencia, la facturación de la potencia tendrá en cuenta el número de días de vigencia de los precios de los términos de potencia en el periodo de facturación. 3. Término de facturación de energía: El término de facturación de energía activa será el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida o, en su caso, estimada en cada período horario por el precio del término de energía correspondiente, de acuerdo con la fórmula siguiente: Donde: FE: Facturación por energía, expresada en euros. Te p : Precio del término de energía del periodo horario p , expresado en €/kWh. E p : Energía consumida o estimada en el período horario p , expresada en kWh. En el caso de las importaciones y exportaciones de energía se considerará la energía programada en cada periodo horario. i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de energía del peaje correspondiente. 4. Término de facturación por la potencia demandada. a) Control de potencia: El control de la potencia demandada se realizará mediante los aparatos de control y medida de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, conforme a lo siguiente: 1) En los puntos de medida tipo 5 con contadores que permitan la discriminación horaria y la telegestión el control de la potencia demandada se realizará mediante la apertura del elemento de corte del contador de energía instalado tarado a la correspondiente potencia o potencias contratadas. En los puntos de medida tipo 5 donde no se disponga de contador que permita la discriminación horaria y la telegestión, el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del interruptor de control de potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada. Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, el control de potencia se realice con maxímetro, la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el boletín de instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. 2) En los puntos de suministro con equipo de medida tipo 4, el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación de los correspondientes aparatos de medida que registrarán la potencia cuarto horaria máxima demandada en cada período tarifario. 3) En los puntos de suministro con equipo de medida tipos 1, 2 y 3 el control de la potencia demandada se realizará por medio de las mediciones cuarto horarias de los equipos de medida. b) Facturación por la potencia demandada: En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario el 100 por 100 de la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación los excesos registrados en cada período, de acuerdo con lo siguiente: 1) Puntos de suministro con equipos de medida tipos 4 y 5: Donde: F EP : Facturación en concepto de excesos de potencia. t p : Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente. Pd j : Potencia demandada en cada uno de los períodos horario p en que se haya sobrepasado Pc p , expresada en kW. Pc p : Potencia contratada en el período horario p , expresada en kW. i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente. 2) Puntos de suministro con equipos de medida tipos 1, 2 y 3: Donde: F EP : Facturación en concepto de excesos de potencia. K p : Relación de precios por periodo horario p , calculada como el cociente entre el término de potencia del periodo p respecto del término de potencia del periodo 1 del peaje correspondiente. t ep : Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente. El término del exceso de potencia, se determinará de forma que, dado el perfil del consumidor medio de cada peaje, la facturación de acceso que resulte de la optimización de las potencias sea equivalente a la facturación de acceso que resultaría de considerar las potencias contratadas máximas de cada periodo, con la restricción de que la facturación de acceso que resulta para el periodo 1 tras la optimización nunca sea negativa. El término resultante se incrementará en un 20 % al objeto de desincentivar la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas. Pd j : Potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora j del período horario p en que se haya sobrepasado Pc p , expresada en kW. En el caso de que el equipo de medida no disponga de capacidad de registro cuartohoraria, se considerará la misma potencia demandada en todos los cuartos de hora. Pc p : Potencia contratada en el período horario p, expresada en kW. i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente."
5. Término de facturación por energía reactiva: El término de facturación por energía reactiva, expresado en €/kVArh, será de aplicación a los sujetos contemplados en el apartado primero del artículo 2 con la excepción de los suministros conectados en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 15 kW en todos los periodos horarios y las importaciones y exportaciones referenciadas en los apartados 1.c) y 1.d).
Este término se aplicará sobre todos los períodos horarios, excepto en el período 6, siempre que el consumo de energía reactiva exceda el 33 por 100 del consumo de activa durante el período de facturación considerado y únicamente afectará a dichos excesos.
Los consumidores a los que se les facture el término de energía reactiva deberán disponer del contador de energía reactiva permanentemente instalado.
Se modifican los apartados 1 a 4 por el art. único.3 de la Circular 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-2044 Esta modificación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2025, según establece la disposición final única de la citada Circular. Redactados los puntos 4 y 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-2388
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/01/15/3#art-9