Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 6 feb 2025
La metodología de asignación de la retribución reconocida a las actividades de transporte y distribución para establecer los correspondientes peajes, cuyo desarrollo se recoge en el anexo I, consta de las siguientes etapas y responde a los siguientes criterios: 1. Conforme al criterio de suficiencia, se determina la retribución de transporte y de distribución que debe recuperarse anualmente a través de los peajes de transporte y distribución. 2. Conforme al criterio de causalidad, se asigna la retribución del transporte y la distribución por niveles de tensión tarifarios. 3. Conforme al criterio de causalidad y reflejo de costes, se asigna la retribución del transporte y la distribución de cada nivel de tensión tarifario a los términos de facturación de los peajes de transporte y distribución. 4. Conforme al criterio de eficiencia, se asigna la retribución del transporte y distribución de cada nivel de tensión y término de facturación por periodo horario, teniendo en cuenta la participación de los mismos en la punta. 5. Conforme al criterio de aditividad y causalidad, se asigna la retribución de cada nivel de tensión a recuperar por término de facturación y periodo horario al propio nivel de tensión y a niveles de tensión inferiores, según un modelo de red simplificado. 6. Se determinan los términos de facturación de la potencia contratada resultantes de la asignación de la retribución del transporte y la distribución. 7. Se determinan los términos de facturación de energía consumida resultantes de la asignación de la retribución del transporte y la distribución. 8. Se determinan los términos de facturación de energía consumida de los pagos de transporte y distribución de aplicación a los autoconsumidores por la energía autoconsumida en el caso de instalaciones próximas a través de red. 9. El término del exceso de potencia para cada modalidad de facturación se determinará siguiendo el siguiente procedimiento: 1.º Se factura el término de potencia contratada de cada grupo tarifario considerando que la potencia contratada de cada periodo se corresponde con la demanda máxima registrada en dicho periodo, dada la curva de carga del grupo tarifario. 2.º Se realiza una optimización de las potencias, teniendo en cuenta el término del exceso de potencia vigente en el momento de cálculo, con objeto de determinar la potencia que se contrataría por periodo que minimiza la facturación de peajes, dada la curva de carga del grupo tarifario. 3.º El precio del exceso de potencia resulta de comparar las facturaciones obtenidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores con dos restricciones: a) El resultado de facturar la potencia contratada teórica del periodo 1 es igual o inferior al resultado de facturar la potencia contratada optimizada más la facturación por potencia demandada de ese mismo periodo. b) La facturación por potencia contratada debe ser igual o inferior al resultando de facturar la potencia contratada optimizada más la facturación por excesos de potencia. 4.º El término resultante se incrementará en un 20 % al objeto de desincentivar la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas. Se añade el apartado 9 por el art. único.2 de la Circular 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-2044

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eli/es/cir/2020/01/15/3#art-8