Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 25 ene 2020
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará anualmente y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, así como las cuantías de la retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad, conforme se establece en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio. 2. Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en su página web la siguiente información agregada que ha servido para el cálculo de los peajes de transporte y distribución: a) Resolución por la que se establece la retribución de las actividades de transporte y distribución y los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución. b) Memoria justificativa que acompaña a la resolución. c) Previsión de la demanda en barras de central, desglosada por sistema. d) Previsión del número de clientes, consumos, y potencias contratadas, desagregadas por grupos tarifarios. e) Curvas de carga horaria por grupos tarifarios correspondientes al último ejercicio con información completa. f) Balances de potencia y energía agregados según el modelo simplificado de red, conforme al anexo III. g) Coeficientes de asignación de la retribución del transporte y de la distribución a los grupos tarifarios ( y calculados conforme al anexo II). h) Número de horas del periodo de punta a aplicar anualmente en función del perfil de las curvas de carga por grupos tarifarios. i) Modelo de cálculo simplificado, que permita a los usuarios de la red calcular los peajes de transporte y distribución para el periodo tarifario y cada uno de los periodos tarifarios del resto del periodo regulatorio. j) Cualquier otra información que se considere necesaria para la aplicación de la metodología establecida en la presente circular, a efectos de la determinación de los correspondientes peajes de transporte y distribución.
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eli/es/cir/2020/01/15/3#art-13