Art. Disposición transitoria segunda
3 / 4En vigor desde 17 jun 2020
En los estados financieros públicos y reservados correspondientes a un período inferior al anual que se presenten en el año 2020, las entidades aplicarán de forma coherente las decisiones adoptadas según la disposición transitoria primera.
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Proeli/es/cir/2020/06/11/3#disposicion-transitoria-segunda