Art. Disposición transitoria primera
2 / 4En vigor desde 17 jun 2020
1. La entidad modificará, cuando sea necesario, sus metodologías, procedimientos y prácticas contables para aplicar a sus operaciones crediticias de forma prospectiva, como un cambio en las estimaciones contables, las modificaciones recogidas en esta circular a partir del 30 de junio de 2020, a más tardar, y deberá informar en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2020 de la fecha en la que empezó a aplicarlas.
2. La entidad podrá optar por aplicar a sus operaciones crediticias las modificaciones recogidas en esta circular como un cambio en las estimaciones contables, desde el 31 de marzo de 2020, informando de este hecho en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2020.
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Proeli/es/cir/2020/06/11/3#disposicion-transitoria-primera