Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 3 dic 2019
En el horizonte de largo plazo, la asignación de capacidad y la resolución de congestiones en las interconexiones España-Francia y España-Portugal se realizará a través de la asignación de derechos de capacidad mediante subastas explícitas, de acuerdo con la metodología y en la plataforma única previstas en el Reglamento (UE) 2016/1719.
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eli/es/cir/2019/11/20/3#art-6