Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 29En vigor desde 3 dic 2019
1. El Operador del Mercado y el Operador del Sistema deberán elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, tal y como se establece en el capítulo X. Asimismo, deberán presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado mayorista de electricidad.
2. Los Operadores publicarán de manera actualizada en sus respectivas páginas webs las metodologías, las condiciones, reglas y procedimientos que se adopten en el marco de esta circular, tanto si su alcance es europeo, como regional o nacional. Asimismo, establecerán un mecanismo por el cual permitirán a los participantes en el mercado ser debidamente informados del estado de las propuestas desde el inicio de su tramitación.
3. Tanto el Operador del Sistema como el Operador del Mercado deberán establecer y mantener procedimientos efectivos enfocados a detectar posibles incumplimientos del Reglamento (UE) 1227/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía, así como cualquier otro comportamiento anómalo que realicen los participantes en los mercados que tales Operadores gestionan. Estos Operadores deberán remitir informes sobre posibles conductas sospechosas lo antes posible, tras su detección, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su valoración.
4. Los costes en los que incurran el Operador del Sistema y el Operador del Mercado, derivados del diseño, desarrollo, implantación, actualización y gestión de los mecanismos previstos en esta circular, serán tenidos en cuenta en la metodología de retribución de estos Operadores a la que hace referencia el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, siendo reconocidos siempre que sean considerados razonables, eficaces y proporcionados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Proeli/es/cir/2019/11/20/3#art-5