Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 3 dic 2019
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo las actuaciones que resulten precisas, en coordinación y cooperación con otras autoridades reguladoras nacionales, con la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de Energía y con el Consejo de Reguladores del Mercado Ibérico de la Electricidad (en adelante, MIBEL), para la consecución del adecuado funcionamiento y supervisión de los criterios y mecanismos previstos en esta circular. 2. El Ministerio para la Transición Ecológica participará, en los términos previstos en el artículo 23.2, en la elaboración de las metodologías, condiciones y reglas que sean aprobadas en desarrollo de esta circular, en particular, cuando resulten afectados los objetivos de penetración de energías renovables, la eficiencia energética y la seguridad de suministro.
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eli/es/cir/2019/11/20/3#art-4