Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 3 dic 2019
A los efectos de esta circular, los conceptos técnicos empleados en la misma, relativos al mercado mayorista de electricidad y a la gestión de la operación del sistema, tendrán el significado que resulta de las disposiciones de la Unión Europea que regulan estas materias. A estos efectos, se tendrá en cuenta, en particular, el significado que resulta de las definiciones que se contienen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre asignación de capacidad y la gestión de las congestiones, en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad a plazo, en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, y en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/2196 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2017, por el que se establece un código de red relativo a emergencia y reposición del servicio.
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eli/es/cir/2019/11/20/3#art-3