Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 16
16 / 29En vigor desde 3 dic 2019
1. El Operador del Sistema pondrá a disposición del Operador del Mercado la actualización de la información relativa a la capacidad máxima de importación y de exportación disponible en la interconexión España-Marruecos con posterioridad al mercado diario, para su consideración en el proceso de casación de ofertas de las subastas regionales complementarias.
2. En el proceso de casación de ofertas del mercado intradiario de subastas regionales complementarias se procederá a la asignación de las mismas mediante el algoritmo de casación destinado a tal efecto, atendiendo en cada periodo de programación al orden de mérito de las ofertas presentadas en dicha sesión y respetando el valor máximo de capacidad disponible en cada uno de los dos sentidos de flujo de energía en la interconexión.
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Proeli/es/cir/2019/11/20/3#art-16