Art. 13
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

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En vigor desde 3 dic 2019
El mecanismo de subastas regionales complementarias para la interconexión España-Portugal previsto en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2015/1222 seguirá el siguiente proceso: 1. El Operador del Sistema calculará la capacidad de intercambio de la interconexión, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/1222, en coordinación con el Operador del Sistema portugués perteneciente a la región SWE, definida de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2015/1222. Para ello, el Operador del Sistema tendrá en cuenta la metodología regional de cálculo de capacidad de intercambio prevista en el artículo 20 del mencionado reglamento, así como las metodologías, aprobadas por todos los reguladores, de provisión de datos de generación y consumo y del modelo de red común, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 17 de dicho reglamento. 2. Antes de cada subasta, el Operador del Sistema, en colaboración con su homólogo portugués, pondrá a disposición del Operador del Mercado la información relativa a la capacidad de intercambio disponible en la interconexión en cada uno de los dos sentidos de flujo, importador y exportador, para su consideración en el proceso de casación de ofertas correspondiente. El Operador del Mercado tendrá a su vez en cuenta el programa de intercambio resultante de las asignaciones ocurridas con anterioridad a cada subasta y garantizará en todo momento que el saldo neto de los programas de intercambio no supere la capacidad prevista en la interconexión, en cada uno de los sentidos de flujo de energía y período de programación. 3. Las ofertas de compra y de venta de energía que sean programadas en las subastas serán liquidadas al precio marginal resultante de la casación de ofertas en cada sesión, para el correspondiente periodo de programación en la zona española o bien en aquella otra zona de oferta donde haya sido presentada dicha oferta de compra o venta de energía. 4. La liquidación del mercado mayorista de electricidad tras la aplicación del proceso de subasta dará lugar a unos ingresos iguales en cada hora al producto de la diferencia de precios, en valor absoluto, entre las zonas de precio que comparten la correspondiente interconexión por la capacidad de intercambio efectivamente asignada en la casación. Estos ingresos se considerarán «renta de la congestión» y serán gestionados según lo previsto en los apartados 7 y 8 del artículo 68 del Reglamento (UE) 2015/1222. 5. El Operador del Mercado realizará la liquidación de los intercambios derivados de las transacciones en las subastas intradiarias para la interconexión España-Portugal. 6. Si existiese una reducción de capacidad de intercambio con respecto a la asignada en los procesos de casación, esta última tendrá la consideración de firme y será garantizada por el Operador del Sistema, en coordinación con su homólogo portugués. 7. El Operador del Mercado comunicará al Operador del Sistema la capacidad asignada como resultado de cada subasta regional. El Operador del Sistema, en coordinación con su homólogo portugués, facilitará dicha información a la plataforma de contratación intradiaria continua, para su consideración para el mercado intradiario continuo.
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eli/es/cir/2019/11/20/3#art-13