Capítulo CAPÍTULO V
Art. 11
11 / 29En vigor desde 3 dic 2019
1. El mercado intradiario es un mercado continuo complementado con subastas.
2. La utilización de la capacidad física en el mercado intradiario se arbitrará a través del mecanismo de acoplamiento de mercados con contratación continua previsto en el capítulo 6 del Reglamento (UE) 2015/1222, llamado mercado intradiario continuo europeo y a través de subastas paneuropeas de acuerdo con el mecanismo de fijación del precio de la capacidad de intercambio en el horizonte temporal del mercado intradiario que refleje la congestión en caso de escasez de capacidad, según lo previsto en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2015/1222.
3. Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en coordinación con las autoridades reguladoras involucradas, podrá aprobar mediante resolución la utilización de subastas regionales intradiarias complementarias, según lo previsto en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2015/1222. El diseño de dichas subastas será tal que permita su funcionamiento combinado con el acoplamiento único intradiario de contratación continua y se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del mencionado artículo 63.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia revisará, en coordinación con las autoridades reguladoras involucradas, el modelo adoptado en relación con dichas subastas regionales y su compatibilidad con el modelo de acoplamiento único intradiario y las subastas paneuropeas.
5. Los ingresos obtenidos como resultado de la asignación de capacidad en el mercado intradiario en la interconexión España-Francia y España-Portugal tendrán la consideración de «rentas de congestión».
6. El Operador del Sistema y el Operador del Mercado aplicarán la metodología para la distribución de las rentas de congestión derivadas del acoplamiento del mercado intradiario, según lo previsto en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2015/1222.
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Proeli/es/cir/2019/11/20/3#art-11