Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 30 nov 2017
Constituye el objeto de la presente Circular dar instrucciones para la aplicación de los mecanismos de asignación de capacidad de transporte en las conexiones internacionales por gasoducto del sistema gasista español con Europa establecidos en la normativa europea. Estos mecanismos se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/459, de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y a criterios de eficiencia económica, transparentes, objetivos y no discriminatorios.
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eli/es/cir/2017/11/22/3#primero