Art. Decimosexto

Art. Decimosexto

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En vigor desde 30 nov 2017
1. Tras la consulta y finalización de la fase de diseño, los operadores de las interconexiones remitirán al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las propuestas de proyectos de capacidad incremental, para coordinar la autorización de los mismos conforme a los requerimientos exigidos por la normativa nacional vigente. 2. Las propuestas de proyectos también serán publicadas por los operadores, en la correspondiente lengua oficial y en inglés, incluyendo como mínimo la información siguiente: a) todos los niveles de oferta, con indicación del rango de demanda de capacidad incremental prevista en los correspondientes puntos de interconexión como resultado de las fases de evaluación y diseño previamente descritas; b) las normas y condiciones generales que deben aceptar los usuarios para participar y acceder a la capacidad en la fase de asignación vinculante de capacidad del proceso de capacidad incremental, incluida cualquier garantía que deban proporcionar y las condiciones contractuales asociadas a las posibles demoras en el suministro de capacidad o a una posible interrupción del proyecto; c) el calendario del proyecto de capacidad incremental, incluido cualquier cambio que se haya producido desde la consulta realizada en la fase de diseño, así como las medidas para prevenir demoras y minimizar su repercusión; d) los parámetros necesarios para llevar a cabo la prueba económica; e) si, en el caso de que se aprobase un mecanismo de asignación alternativo, puede ser necesaria la ampliación excepcional del plazo previsto para contratar capacidad durante un período adicional de hasta cinco años tras la asignación de un máximo de quince años contados a partir del comienzo de la explotación; f) cuando proceda, el mecanismo de asignación alternativo propuesto, incluida su justificación, así como las posibles condiciones que podrán contemplar las ofertas de contratación, aprobadas por los operadores de las interconexiones durante la fase vinculante; g) cuando el proyecto de capacidad incremental adopte un planteamiento de precio fijo, los elementos que se describen en el artículo 24, letra b), del Reglamento (UE) 2017/460. 3. Según establece el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2017/459, en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de recepción de las propuestas, las autoridades reguladoras competentes deberán publicar, de forma coordinada, las decisiones sobre éstas, en la correspondiente lengua oficial y en inglés. Dichas autoridades reguladoras se informarán mutuamente acerca de la recepción de las propuestas, al objeto de determinar el inicio del plazo de 6 meses previamente indicado. Las decisiones contendrán las justificaciones correspondientes y tendrán en cuenta el funcionamiento efectivo del mercado interior del gas o los efectos sobre la competencia, así como las opiniones de las demás autoridades reguladoras implicadas. 4. Si una autoridad reguladora plantease objeciones a las propuestas presentadas, informará a las restantes autoridades reguladoras implicadas a la mayor brevedad posible, adoptando todas las medidas razonables para trabajar juntas al objeto de alcanzar un acuerdo. En aquellos casos en que las autoridades reguladoras nacionales correspondientes no pudieran alcanzar un acuerdo sobre el mecanismo de asignación alternativo propuesto en el plazo de seis meses referido previamente en este punto, la Agencia de Reguladores Europeos tomará una decisión sobre el mecanismo de asignación alternativo que se aplicará, de acuerdo con el proceso que se detalla en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) número 713/2009. 5. Tras la publicación de las decisiones adoptadas, y al menos dos meses antes de la oferta de capacidad incremental en la subasta de productos anuales de capacidad, los operadores de las interconexiones publicarán conjuntamente, en la correspondiente lengua oficial y en inglés, un anuncio que recogerá, al menos: a) toda la información referida en este punto, según lo aprobado por las autoridades reguladoras; b) una plantilla del contrato o contratos relativos a la capacidad incremental ofertada.
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