Art. Decimoctavo
18 / 21En vigor desde 30 nov 2017
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo las pruebas económicas para cada nivel de oferta de los proyectos de capacidad incremental, de forma coordinada con el organismo regulador al otro lado de la interconexión, al objeto de evaluar la viabilidad de dichos proyectos, después de que los operadores de las interconexiones hayan recibido los compromisos vinculantes de reserva de capacidad por parte de los usuarios en la subasta de productos anuales. Dicha prueba estará formada por los siguientes parámetros:
a) el valor actual de los compromisos vinculantes de los usuarios de la red para contratar capacidad, que se calculará como la suma descontada de los siguientes valores:
i. la suma de los respectivos precios de referencia estimados, más una posible prima de subasta, más una posible prima mínima obligatoria (si procede, según el artículo 33(4) del Reglamento UE 2017/460), multiplicada por la cantidad de capacidad incremental contratada;
ii. la suma de una posible prima de subasta más una posible prima mínima obligatoria (si procede, según el artículo 33(4) del Reglamento UE 2017/460), multiplicada por la cantidad de capacidad disponible contratada en combinación con la capacidad incremental;
b) el valor actual del incremento estimado de la retribución reconocida a los operadores de las interconexiones, asociado a la capacidad incremental incluida en el correspondiente nivel de oferta, que será comunicado al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y
c) el factor f.
El resultado de las pruebas económicas podrá ser:
– positivo, si el valor del parámetro establecido en el apartado 1, letra a), es igual o mayor que el valor establecido en el apartado 1, letra b) multiplicado por el factor f;
– negativo, si el valor del parámetro establecido en el apartado 1, letra a), es menor que el valor establecido en el apartado 1, letra b) multiplicado por el factor f.
Se iniciará un proyecto de capacidad incremental si la prueba económica tiene un resultado positivo a ambos lados de un punto de interconexión, para al menos un nivel de oferta que incluya capacidad incremental. En caso de que más de un nivel de oferta obtenga un resultado positivo en la prueba económica, para proceder a la puesta en servicio del proyecto de capacidad incremental se utilizará el nivel de oferta con la mayor cantidad de capacidad que haya obtenido un resultado positivo. En caso de que ningún nivel de oferta obtenga un resultado positivo, se pondrá fin al proceso específico de capacidad incremental.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá determinar mediante Resolución los valores concretos del factor f para los distintos niveles de oferta, así como cualquier otro parámetro asociado a la combinación en una única prueba económica coordinada a ambos lados del punto de interconexión.
Para la determinación del factor f aplicable a cada nivel de oferta, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá en cuenta lo siguiente:
a) la cantidad de capacidad técnica reservada para las subastas de productos trimestrales de capacidad;
b) externalidades positivas del proyecto de capacidad incremental sobre el mercado, la red de transporte o ambos;
c) la duración de los compromisos vinculantes de los usuarios para contratar capacidad en comparación con la vida económica del activo;
d) la probabilidad de que la demanda de capacidad incremental continúe más allá del plazo utilizado en la realización de las pruebas económicas.
3. Al objeto de facilitar la oferta de productos de capacidad coordinada, los parámetros de las pruebas económicas individuales a ambos lados del punto de interconexión para un determinado nivel de oferta, se combinarán en una prueba económica única, que constará de los siguientes parámetros:
a) el valor actual de los compromisos vinculantes de los usuarios para contratar capacidad coordinada, que se calculará como la suma de los valores establecidos en el apartado 1, letra a), de los operadores de las interconexiones implicados;
b) la suma de los valores actuales individuales del incremento estimado de la retribución reconocida a los operadores de las interconexiones implicados, asociado a la capacidad incremental incluida en el correspondiente nivel de oferta;
c) el factor f que define la proporción de los parámetros establecidos en la letra b) que deben cubrir los parámetros establecidos en la letra a), y permite individualmente a todos los operadores de las interconexiones implicados cubrir sus respectivas proporciones inicialmente definidas.
El resultado de la prueba económica única será positivo si todas las pruebas económicas subyacentes son positivas, teniendo en cuenta una posible redistribución de ingresos.
La redistribución de ingresos podrá llevarse a cabo según se indica a continuación:
a) durante el proceso de integración de los parámetros individuales de las pruebas económicas en la prueba económica única;
b) en caso de que la prueba económica única tenga un resultado negativo y, al mismo tiempo, los compromisos vinculantes de los usuarios excedan el mínimo requerido para cubrir el valor actual del incremento de la retribución reconocida de, al menos, uno de los operadores de las interconexiones implicado.
En caso de que una redistribución de ingresos pudiera dar lugar a una disminución del nivel de compromisos vinculantes de los usuarios requerido para obtener un resultado positivo en la prueba económica única, los operadores de las interconexiones podrán someter los mecanismos de redistribución procedentes de la capacidad incremental a la aprobación coordinada de las autoridades reguladoras competentes.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá autorizar mediante Resolución la utilización de un mecanismo de asignación de capacidad alternativo según lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/459.
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Proeli/es/cir/2017/11/22/3#decimoctavo