Art. Décimo
10 / 21En vigor desde 30 nov 2017
1. La parte de capacidad reservada, conforme al apartado Sexto, para ser asignada mediante mecanismos de asignación implícita de capacidad, será asignada de manera simultánea a las transacciones de gas resultantes de la casación en el mercado organizado en el que se negocie, y de conformidad con las reglas de mercado establecidas en el mismo.
2. El calendario de publicación de las capacidades disponibles para la asignación implícita de capacidad será coincidente con el correspondiente a los mismos productos de capacidad asignada mediante subasta explícita.
3. El precio por el uso de la capacidad asignada será determinado mediante Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
4. El Gestor Técnico del Sistema comunicará al menos una vez al día al Operador del Mercado los días de gas para los que los sujetos habilitados están autorizados a realizar transferencias de titularidad en el punto virtual de balance mediante productos vinculados a asignación de capacidad implícita, así como la capacidad implícita disponible.
5. El Operador de Mercado comunicará al Gestor Técnico del Sistema, la capacidad implícita de interconexión asignada en el Mercado Organizado.
6. El Gestor Técnico del Sistema, en coordinación con los operadores de los puntos de interconexión pondrán a disposición del mercado información agregada sobre los resultados de la asignación implícita de capacidad.
7. En todo momento los operadores de los puntos de interconexión, el Gestor Técnico del Sistema y el operador del mercado organizado garantizarán la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales.
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Proeli/es/cir/2017/11/22/3#decimo