Art. Norma quinta
5 / 9En vigor desde 30 ago 2015
De conformidad con la presente Circular, la información que los sujetos obligados deben difundir en sus páginas web podrá ofrecerse mediante enlaces que permitan acceder a la información que, sobre dicha entidad, se ofrezca en los registros públicos de la CNMV.
De igual manera, la página web del sujeto obligado podrá incluir conexiones telemáticas con el Registro Mercantil u otros registros públicos, de forma que los accionistas e inversores puedan contrastar la información contenida en la misma, o acceder a informaciones complementarias o actualizadas sobre cualquier hecho o documento inscribible o depositado en los registros públicos.
Los enlaces con la web de la CNMV (www.cnmv.es), que se incluyan para facilitar la consulta a la información existente sobre el sujeto obligado, en los registros públicos de la CNMV, deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que ésta establezca.
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Proeli/es/cir/2015/06/23/3#norma-quinta