Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

9 / 9
En vigor desde 30 ago 2015
La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2015/06/23/3#disposicion-final-unica