Art. Cuarto

Art. Cuarto

4 / 16
En vigor desde 20 jul 2014
La metodología asignativa objeto de la presente Circular se basa en los siguientes principios tarifarios: i. Suficiencia. Los peajes de transporte y distribución resultantes de la asignación de los costes de transporte y distribución, descritos en el punto quinto de la presente Circular, garantizan la recuperación de dichos costes, de acuerdo con las previsiones realizadas. ii. Eficiencia. Los peajes de transporte y distribución calculados con la metodología de la presente Circular, asignan los costes de las redes a cada grupo tarifario según el principio de causalidad, evitando subsidios cruzados entre grupos tarifarios e incentivando la eficiencia en el uso de la red de transporte y distribución. iii. Aditividad. Los peajes de transporte y distribución incluyen de forma aditiva los costes de transporte y distribución que les corresponde a cada grupo tarifario. iv. Transparencia y objetividad. Los criterios de asignación de costes de transporte y distribución, la información de entrada y los parámetros aplicados en la metodología están definidos explícitamente en la presente Circular y son públicos. v. No discriminación en los peajes de transporte y distribución entre los usuarios de la red con las mismas características (conectados a un mismo nivel de tensión tarifario y con la misma discriminación horaria), esto es, que pertenecen al mismo grupo tarifario. vi. Los peajes de transporte y distribución son únicos en todo el territorio nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2014/07/02/3#cuarto