Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 2014
El Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE), de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores, establece que, para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y supervisar los mercados y actividades financieros dentro de la zona del euro, el BCE, ayudado por los bancos centrales nacionales, debe recopilar, valor a valor, la información de los valores mantenidos por los sectores institucionales de la zona del euro, así como la de los emitidos por residentes en dicha zona y mantenidos por los sectores institucionales no pertenecientes a aquella. Este Reglamento incluye, entre los agentes sujetos a la obligación de declarar, las instituciones financieras monetarias, los fondos de inversión, las sociedades instrumentales y las entidades depositarias. El Banco de España, de conformidad con el artículo 14.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y con el artículo 1.3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, está obligado a cumplir con las orientaciones e instrucciones del BCE. En este sentido, la Orientación BCE/2013/7, de 22 de marzo de 2013, sobre estadísticas de carteras de valores, le obliga a recopilar la información detallada en el Reglamento (UE) 1011/2012, antes mencionado, y a su envío al BCE. Por otro lado, el Banco de España cuenta también con la habilitación prevista en el artículo 9 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, de transacciones económicas con el exterior, y en el artículo 8 de la Orden de 27 de diciembre de 1991, que establecen la obligación de las entidades registradas en los casos de operaciones, transacciones, actos o negocios con no residentes, así como en las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, y de los residentes que lleven a cabo las operaciones señaladas en el artículo 1 de dicho real decreto o mantengan activos o pasivos en el exterior, de facilitar a los órganos competentes de la Administración General del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico de las operaciones. La Circular del Banco de España 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables, permite recoger esta información sobre las inversiones de cartera para el ámbito de las estadísticas exteriores (principalmente, balanza de pagos y posición de inversión internacional). Sin embargo, con esta circular no quedan cubiertas las nuevas necesidades de información, valor a valor, contempladas en el Reglamento (UE) 1011/2012 y que deben suministrar las entidades depositarias residentes, relativas a las tenencias de sus clientes –también residentes– de valores emitidos por otros residentes. En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:
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eli/es/cir/2013/07/29/3#preambulo-pr