Art. Norma tercera

Art. Norma tercera

3 / 6
En vigor desde 1 ene 2014
La información se remitirá al Departamento de Estadística por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos que se establezcan en las «aplicaciones técnicas» de esta circular. Una versión actualizada de dichas especificaciones se mantendrá en el sitio web del Banco de España, de libre acceso en internet.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2013/07/29/3#norma-tercera