Art. Norma transitoria

Art. Norma transitoria

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En vigor desde 19 ago 2013
1. Las entidades deberán recabar de sus clientes la expresión manuscrita a que se refiere la norma cuarta desde la entrada en vigor de la presente Circular. Sin embargo, el texto concreto de las advertencias que se regulan en esta norma deberá utilizarse a partir de los tres meses desde la entrada en vigor de la presente Circular. 2. El registro a que se refiere el apartado 5 de la norma cuarta deberá estar operativo, en los términos previstos en la presente Circular, a partir de los tres meses desde la entrada en vigor de la presente Circular.
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eli/es/cir/2013/06/12/3#norma-transitoria