Art. Norma segunda
2 / 9En vigor desde 19 ago 2013
La presente Circular será de aplicación a las siguientes entidades que presten servicios de inversión en España:
a) Empresas de servicios de inversión mencionadas en el artículo 64 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, incluidas las personas físicas que tengan la condición de empresas de asesoramiento financiero.
b) Entidades mencionadas en el artículo 65 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, autorizadas para la prestación de determinados servicios de inversión y servicios auxiliares.
c) Las siguientes entidades extranjeras:
1) Sucursales de empresas de servicios de inversión, de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de entidades de crédito.
2) Empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea que operen en régimen de libre prestación de servicios en España mediante agentes establecidos en España.
3) Empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea que presten servicios de inversión en España sin sucursal.
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Proeli/es/cir/2013/06/12/3#norma-segunda