Art. Norma adicional
7 / 9En vigor desde 19 ago 2013
1. Cuando el FROB acuerde la realización de acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada de las previstas en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, no resultarán de aplicación las obligaciones de evaluación de la conveniencia previstas en el artículo 79 bis, apartado 7, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, debido a su carácter vinculante y a que no es necesario el consentimiento previo de los inversores.
2. Cuando las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada se realicen a instancias de la entidad emisora y con carácter voluntario para el inversor, la entidad podrá proponer a la CNMV que el contenido de la advertencia y el manuscrito a que se refieren las normas anterior pueda ajustarse a las especiales características de la operación que se ofrece al inversor.
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Proeli/es/cir/2013/06/12/3#norma-adicional