Art. Norma 7

Art. Norma 7

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En vigor desde 30 oct 2010
Las modificaciones que tengan lugar en el seno del consejo de administración de las SCR o SGECR, incluyendo el cambio de representante persona física de los consejeros que sean personas jurídicas, así como los cambios de directores generales y asimilados de las mismas deberán comunicarse a la CNMV en el plazo máximo de los 7 días siguientes a la fecha en que se haya producido tal modificación o cambio. En el caso de las personas que accedan por primera vez a dichos cargos, junto a la comunicación del nombramiento, se adjuntará el historial profesional debidamente firmado, así como las condiciones sobre la honorabilidad comercial, empresarial o profesional.
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eli/es/cir/2010/10/14/3#norma-7