Art. Norma 2
2 / 11En vigor desde 30 oct 2010
La tramitación de los proyectos de constitución de las ECR y de las SGECR reguladas por la Ley 25/2005 se iniciará mediante la presentación ante la CNMV de una solicitud de autorización de FCR, SCR o SGECR, así como de todos aquellos documentos e informaciones, según establece la Ley 25/2005, que sean necesarios para la valoración del proyecto.
En el caso de las ECR, la CNMV, una vez haya verificado que el proyecto planteado reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente, emitirá la preceptiva autorización administrativa previa.
No obstante, en el caso de FCR que no vayan a constituirse mediante escritura pública, se podrá solicitar que la CNMV acuerde en un solo acto la autorización del fondo y su inscripción en el correspondiente registro administrativo.
En el caso de las SGECR, la CNMV remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda para su resolución la correspondiente propuesta acompañada de la solicitud de autorización y demás documentación presentada al efecto.
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Proeli/es/cir/2010/10/14/3#norma-2