Art. Norma 1
Secc. Sección 1.a Información a socios y partícipes

Art. Norma 1

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En vigor desde 10 ago 1997
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 de la Orden ministerial, las IIC podrán operar con instrumentos financieros derivados, conforme a los objetivos de gestión previstos en el folleto informativo y en el Reglamento o Estatutos sociales. Las IIC que, al momento de su creación, prevean la utilización de derivados con la finalidad de cobertura de riesgos, así como con la de inversión, deberán hacer mención expresa de tal previsión en sus Reglamentos y Estatutos sociales, indicando que lo harán dentro de los límites que establezca la normativa legal vigente en cada momento y según los criterios establecidos en el folleto informativo. Aquellas IIC cuya operativa se restrinja exclusivamente, bien por las normas que regulan sus inversiones o de forma voluntaria, a operaciones de cobertura, mencionarán únicamente la posibilidad de realizar operaciones con instrumentos financieros derivados con la finalidad de la estricta cobertura de riesgos, dentro de los límites que establezca la normativa legal vigente en cada momento y según los criterios establecidos en el folleto informativo.
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eli/es/cir/1997/07/29/3#norma-1