Art. Norma transitoria

Art. Norma transitoria

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En vigor desde 1 jun 1996
1. Los créditos y valores de renta fija en suspenso regularizados que no hayan sido declarados el 31 de diciembre de 1995 en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 de la norma quinta de la Circular 7/1989, de 24 de febrero, quedan eximidos de la obligación de ser declarados. 2. Durante 1996 y hasta la declaración correspondiente a los datos de 31 de diciembre de ese año, el plazo de entrega de los datos establecidos en la norma quinta, apartado 1, se amplía a los primeros quince días del mes.
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eli/es/cir/1995/09/25/3#norma-transitoria