Art. Norma sexta

Art. Norma sexta

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En vigor desde 1 jun 1996
1. Cuando la pluripersonalidad afecta al prestamista, es decir, en aquellos riesgos que se contraen conjuntamente por dos o más entidades declarantes, se seguirá el procedimiento que a continuación se indica: a) Cuando se trate de riesgos dinerarios, cada entidad declarante comunicará el importe que figure en su contabilidad. b) Si se trata de riesgos de firma concedidos solidariamente por varias entidades declarantes, éstas deberán descomponer el importe total como si fueran dos operaciones unipersonales: la primera es igual al cociente de dividir aquel importe entre el número de prestamistas, y se comunicará según sus características propias; el resto se declarará con la característica específica de aval otorgado ante entidad declarante por créditos de firma. 2. Cuando la pluripersonalidad afecta a los prestatarios, es decir, en los riesgos contraídos conjuntamente con varias personas físicas o jurídicas por una o varias entidades declarantes, una vez tenido en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 anterior, si procediese, se aplicarán las siguientes reglas: a) En el caso de riesgos mancomunados, se dividirá su importe entre todos los titulares en partes iguales, salvo que del contrato se derive otro régimen de reparto. Para su declaración, se operará de igual forma en los riesgos unipersonales. b) Los riesgos solidarios se declararán separadamente en el estado del anejo II.b), según lo dispuesto en el apartado 3.b) de la norma quinta anterior. Como tales se considerarán los correspondientes a las uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo. 3. En el caso de los créditos de mediación –esto es, créditos otorgados o tramitados por una entidad declarante con fondos proporcionados de modo específico para una operación o tipo de operaciones por otra entidad declarante–, rendirá la información del crédito la que figure como titular directo de la póliza o instrumento de crédito, declarando la otra entidad exclusivamente cuando asuma riesgo, en concepto de aval y por el importe asumido.
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