Art. Norma primera
1 / 12En vigor desde 2 jul 1998
1. La obligación de declarar al Servicio Central de Información de Riesgos del Banco de España alcanza:
a) A los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sucursales en España de entidades de crédito extranjeras;
b) a los establecimientos financieros de crédito;
c) al Banco de España;
d) a los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito;
e) a las sociedades de garantía recíproca, a las sociedades de reafianzamiento y a la «Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria» (SAECA).
2. La obligación recogida en el apartado 1 alcanza, en el caso de las entidades con sede en España, a la totalidad de su negocio, incluido el realizado por sus sucursales en el extranjero, y al de sus sociedades instrumentales cuyo negocio sea prolongación de la actividad de aquellas, o de sus grupos consolidables, en relación con los riesgos descritos en la norma segunda, apartado 2.
En los casos de las entidades de crédito extranjeras operantes en España, dicha obligación se limitará a la operativa de sus oficinas en España.
Se modifica el apartado 1.a) por la norma única de la Circular 6/1998, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-1998-13844 .
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/1995/09/25/3#norma-primera