Art. Norma novena
9 / 12En vigor desde 10 jul 2004
1. Cualquier persona, física o jurídica, titular de un riesgo declarable a la CIR, podrá acceder a toda la información que le afecte. Adicionalmente las personas físicas podrán solicitar el nombre y dirección de los cesionarios a los que la CIR hubiese comunicado sus datos durante los últimos seis meses, junto con la información cedida en cada caso. Para ello será requisito indispensable que el interesado se identifique suficientemente ante la propia CIR o cualquier sucursal del Banco de España, o envíe una solicitud firmada por él o su representante a la CIR (Banco de España, C/ Alcalá 48, 28014 Madrid) en la que incluya la siguiente documentación e información:
A) Si se trata de personas físicas:
1. Nombre y apellidos completos del titular.
2. Fotocopia por ambas caras del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte u otro documento válido que identifique al titular y, en su caso, de su Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identificación de Extranjero (NIE).
3. Fotocopia, cuando proceda, por ambas caras del DNI, pasaporte o documento válido que identifique al representante del titular que solicite sus datos, así como del documento público que acredite, a juicio de la CIR, su derecho a obtener la información en su nombre.
4. Domicilio a efectos de notificación de los datos. Con carácter general, debería coincidir con el domicilio particular.
5. Teléfono de contacto para incidencias.
B) Si se trata de personas jurídicas:
1. Denominación social completa del titular.
2. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) o NIF del titular cuando lo tenga asignado.
3. Fotocopia del DNI, pasaporte u otro documento válido que identifique al representante del titular, así como del poder u otro documento público que acredite, a juicio de la CIR, su derecho a obtener la información en su nombre.
4. Domicilio de la persona jurídica a efectos de notificación. Con carácter general, debería coincidir con su domicilio social o aquél en el que esté efectivamente centralizada la gestión y dirección de las ocupaciones y negocios del titular.
5. Teléfono de contacto para incidencias.
Los datos solicitados serán suministrados por la CIR en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud en el Banco de España en el formato del anejo III, incluyendo detalle de los riesgos por entidades declarantes.
2. Si el titular considera que los datos declarados a la CIR son inexactos o incompletos podrá dirigirse directamente a la entidad o entidades declarantes requiriendo su rectificación o cancelación, o solicitar al Banco de España que tramite su reclamación, para lo cual deberá identificar los datos que considera erróneos, así como justificar por escrito las razones y alcance de su petición.
El Banco de España dará traslado inmediato de las solicitudes de rectificación o cancelación a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos. En tanto las entidades declarantes dan respuesta a la solicitud de rectificación o cancelación presentada a través del Banco de España, la CIR suspenderá la cesión a terceros de los datos sobre los que verse la solicitud, así como de los congruentes con ellos que consten en sus ficheros consecuencia de declaraciones anteriores y posteriores.
Las entidades deberán contestar al titular y, en su caso, a la CIR (cuando la reclamación se hubiese tramitado a través del Banco de España), en el plazo máximo de 15 días hábiles, si el reclamante es una persona física, y de 20 días hábiles si se trata de una persona jurídica. El plazo se contará desde la recepción de la reclamación en cualquiera de las oficinas de la entidad.
Si la entidad accediese a lo solicitado por el reclamante, deberá enviar de inmediato a la CIR una declaración complementaria con las rectificaciones o cancelaciones de todos los datos declarados erróneamente. La CIR, a su vez, rectificará sus ficheros, desbloqueará la cesión de datos y comunicará los datos corregidos a las entidades a las que previamente les hubiese cedido los erróneos. Si, por el contrario, la entidad se ratifica en su declaración, deberá justificar los motivos de su decisión. En este último caso la CIR prorrogará la suspensión de la cesión de los datos controvertidos durante dos meses más, salvo que el titular admita la justificación dada por la entidad, en cuyo caso se desbloquearán inmediatamente.
Las personas físicas podrán formular contra las entidades declarantes la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando aquéllas no accedan a la rectificación o cancelación solicitada por el afectado, no haya sido contestada su solicitud dentro del plazo previsto al efecto.
La suspensión de la cesión de datos a terceros también procederá, con el mismo alcance señalado en el segundo párrafo de este apartado, cuando se acredite ante el Banco de España la admisión a trámite de cualquier acción judicial que se dirija a declarar la inexactitud de los datos declarados cuando la Agencia Española de Protección de Datos le comunique haber recibido una reclamación. En ambos casos el Banco de España informará de la suspensión a los terceros a los que, durante los seis meses anteriores a la fecha de la misma, se hubiesen cedido los datos afectados y congruentes con ellos. La suspensión de la cesión de los datos sobre los que verse la acción judicial o la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos se mantendrá hasta que el Banco de España tenga constancia de la sentencia firme resolución acordada por la Agencia Española de Protección de Datos.
Las decisiones tomadas por las autoridades judiciales y por la Agencia Española de Protección de Datos serán de obligado cumplimiento para las entidades declarantes, quienes deberán, en su caso, realizar inmediatamente declaraciones complementarias a la CIR con las rectificaciones o cancelaciones de los datos en cuestión, así como de los congruentes con ellos que se contengan en otras declaraciones realizadas a la CIR, todo ello con arreglo al alcance de la correspondiente sentencia o resolución. Dichas sentencias o resoluciones se tendrán en cuenta en las sucesivas declaraciones que se remitan. La CIR una vez recibidos los datos correctos, rectificará sus ficheros, desbloqueará la cesión de los datos y comunicará la nueva situación a las entidades a las que previamente hubiese cedido datos erróneos.
Se modifica por la norma única de la Circular 1/2004, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2004-12828 .
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Proeli/es/cir/1995/09/25/3#norma-novena