Art. Norma final
11 / 11En vigor desde 10 feb 1994
Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 629/1993, los registros y archivos que deben llevar las personas y entidades a que se refiere la presente Circular deberán adaptarse a lo previsto en la misma antes del 1 de octubre de 1994.
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Proeli/es/cir/1993/12/29/3#norma-final