Art. Norma 6

Art. Norma 6

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En vigor desde 10 feb 1994
1. Las entidades establecerán las correspondencias que deben existir entre el archivo de justificantes de órdenes y el registro de operaciones, de forma que cada anotación en el registro de operaciones esté vinculada inequívocamente con las órdenes incluidas en el archivo de justificantes de órdenes, conforme lo dispuesto en el apartado 1.º del punto 1 de la norma quinta. 2. Deberán establecerse también las correspondencias adecuadas entre el registro de operaciones y la base contable y los saldos de los estados financieros y estadísticos que permitan su conciliación con la que se exige en la información periódica que las entidades remiten a sus respectivos organismos de supervisión. 3. Las entidades deberán establecer los procedimientos y controles adecuados que garanticen la salvaguarda del registro de operaciones y del archivo de justificantes de órdenes mantenido, tanto por ellas como por los centros receptores de órdenes dependientes de la entidad, según establece el artículo 3 del Código General de Conducta establecido en el anexo al Real Decreto 629/1993.
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eli/es/cir/1993/12/29/3#norma-6