Art. Norma 4
4 / 11En vigor desde 24 jul 1995
1. Las entidades podrán llevar el registro de operaciones de la forma más adecuada a la estructura de sus sistemas de información, al carácter y volumen de su actividad, y a los diferentes mercados, ámbitos de negociación o centros de contratación donde actúen, pero deberán disponer de los datos necesarios para generar los ficheros informáticos a que se refiere el número siguiente cuando así se requiera, así como para atender los requisitos de disponibilidad y obligaciones de remisión establecidas en la norma séptima.
2. Las entidades deberán estar en disposición de generar tres tipos de ficheros de información diaria, aunque en el momento de su generación no será necesario que cada uno de los ficheros contenga datos referidos al mismo día. Estos ficheros deberán ajustarse a los requerimientos técnicos establecidos en el anexo a la presente Circular y tendrán el contenido que se describe en la norma siguiente. Los tres tipos de ficheros a generar serán:
2.1 Ficheros de órdenes. Contendrá una entrada por cada orden recibida en los días hábiles comprendidos en el período para el que se genere el fichero, otra entrada por cada día hábil en el que una orden recibida con anterioridad haya permanecido vigente dentro del período para el que se genera el fichero, y una tercera entrada a la que se incorporarán los supuestos previstos en el apartado 5 de la norma tercera sólo cuando la entidad obligada a generar el fichero transmita las operaciones a otra entidad para su ejecución. También figurarán las órdenes de anulación de otras órdenes anteriores incorporadas al fichero.
Con carácter general, podrán excluirse del fichero de órdenes las recibidas por vía telefónica no escrita para su ejecución en el día y que no lleguen a ejecutarse en él, ni directamente por la entidad receptora ni por otra entidad a la que se le hayan transmitido para su ejecución.
Adicionalmente, las Entidades que ejecuten las órdenes recibidas por vía telefónica no escrita y que, en consecuencia, deban estar en disposición de generar los ficheros de ejecuciones y de desgloses sobre las mismas, conforme se establece en los apartados siguientes, podrán excluir de su fichero de órdenes las recibidas por esta vía si han sido ejecutadas en el mismo día de su recepción. No podrán excluirlas las entidades que las reciban y las transmitan a otra entidad para su ejecución, si ésta las ejecuta.
2.2 Fichero de ejecuciones. Contendrá una entrada por cada contratación efectiva que realice la entidad dentro del período para el que se genere el fichero. Se deberán incluir, por tanto, también las ejecuciones de órdenes recibidas por vía telefónica no escrita, pero no será necesaria la inclusión en este fichero de las órdenes que se transmitan a otra entidad para su ejecución.
Deberán estar en disposición de generar este fichero todas las entidades que ejecuten operaciones sobre valores, estén o no negociables en mercados secundarios, oficiales o no.
2.3 Fichero de desgloses. Contendrá datos de los desgloses de las contrataciones realizadas por la entidad y que en su día se incluyeron en el fichero de ejecuciones y datos sobre las correspondientes liquidaciones de las mismas. Cada entrada en el fichero contendrá datos de una operación desglosada.
Deberán estar en disposición de generar este fichero todas las entidades obligadas a generar el fichero de ejecuciones.
3. Las entidades podrán generar, cuando así les sea requerido, tantos ficheros de órdenes, de ejecuciones y de desgloses como consideren necesarios en función de los ámbitos de negociación, mercados o centros de contratación donde actúen. La generación de distintos ficheros exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Cada uno de los ficheros generados deberá contener toda la información relativa a las operaciones de que se trate, exigida por la norma quinta, y deberá cumplir los requerimientos técnicos exigidos en el anexo a la presente Circular.
Una misma orden, ejecución o desglose no podrá figurar simultáneamente en más de un fichero de órdenes, de ejecuciones o de desgloses respectivamente.
5. Las entidades deberán mantener el registro de operaciones y, en consecuencia estar, durante un período mínimo de seis años a contar desde la recepción de las órdenes, en disposición de generar los ficheros a que se refiere el punto 2 anterior.
Se modifica el apartado 5 por la norma adicional.2 de la Circular 1/1995, de 14 de junio. Ref. BOE-A-1995-16116 .
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/1993/12/29/3#norma-4