Art. Norma 3

Art. Norma 3

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En vigor desde 27 dic 1991
Las órdenes mediante las cuales se establezcan las posiciones vinculantes a que se refiere esta Circular, habrán de cumplir los siguientes requisitos: Tener la condición de limitadas, considerándose como tales aquellas que fijen un precio máximo para las de compra y un precio mínimo para las de venta. Su plazo de validez no excederá en ningún caso de un día. Las posiciones vinculantes sólo producirán efecto a partir del momento de finalización del horario de contratación del valor a que se refieran, pudiendo especificarse en ellas, para el supuesto en que el órgano de supervisión las rechazase de conformidad con el artículo 3.º, 1, c) de la Orden de 5 de diciembre de 1991, que las mismas conserven su carácter vinculante por la parte que no supere las cuantías a las que se refiere la Norma 1.ª de esta Circular. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOE núm. 15, de 17 de enero de 1992. Ref. BOE-A-1992-981 .
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