Art. Norma 2

Art. Norma 2

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En vigor desde 27 dic 1991
A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.º, apartado b), de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de diciembre de 1991, y de la Norma 1.ª de esta Circular, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y la Sociedad de Bolsas, a través de sus respectivos órganos de supervisión, harán público, con la periodicidad prevista en la citada Orden y en esta propia Circular, y con la vigencia que ellas mismas determinen, los volúmenes de contratación exigidos por tales preceptos. Una vez efectuada tal publicación, la modificación de los volúmenes de contratación sólo podrá llevarse a cabo previo informe del órgano de administración de dichas sociedades.
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eli/es/cir/1991/12/18/3#norma-2