Art. Norma 1

Art. Norma 1

1 / 7
En vigor desde 1 ene 1999
Tendrán la consideración de posiciones vinculantes excepcionales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.º, 1, c) de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 5 de diciembre de 1991, aquellas cuyas cuantías sean superiores a las siguientes: Para valores negociables en el sistema de viva voz en corros: 36.000 euros de volumen efectivo. Para valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil: 60.000 euros de volumen efectivo. En este caso, será necesario, además, que la posición sea superior al 5 por 100 de la media diaria de contratación del último trimestre natural del valor de que se trate. Se modifica por la norma 1.2 de la Circular 7/1998, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30048 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/1991/12/18/3#norma-1