Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria séptima
69 / 71En vigor desde 1 jul 2025
1. Hasta la entrada en vigor el 1 de agosto de 2025 del artículo 36 de esta circular, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
2. Hasta la entrada en vigor el 1 de noviembre de 2025 del artículo 38 de esta circular, mantendrá su vigencia el artículo 32 de la citada Circular 8/2019, de 12 de diciembre.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 23 de abril de 2025. Ref. BOE-A-2025-9480
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2025/04/09/2#disposicion-transitoria-septima