Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final única

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En vigor desde 1 jul 2025
1. La circular entrará en vigor el 1 de julio de 2025, excepto: – el artículo 36, que entrará en vigor el 1 de agosto de 2025 y – el artículo 38, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2025. 2. El artículo 14.4 producirá efectos cuando sea aplicable la resolución indicada en el artículo 14.5.
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