Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final única
71 / 71En vigor desde 1 jul 2025
1. La circular entrará en vigor el 1 de julio de 2025, excepto:
– el artículo 36, que entrará en vigor el 1 de agosto de 2025 y
– el artículo 38, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2025.
2. El artículo 14.4 producirá efectos cuando sea aplicable la resolución indicada en el artículo 14.5.
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Proeli/es/cir/2025/04/09/2#disposicion-final-unica