Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 jul 2025
Los plazos señalados en la circular se computarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a excepción de lo relativo al «día de gas».
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