Art. Norma 6
6 / 9En vigor desde 19 mar 2022
1. La presentación al Banco de España por los agentes informadores de la información estadística trimestral y semestral especificada en el Reglamento (UE) 1409/2013 comenzará con la presentación de los datos trimestrales del primer trimestre de 2022 no más tarde del último día hábil del mes de abril de 2022, y con la presentación de los datos semestrales del primer semestre de 2022 no más tarde del decimoquinto día del mes de septiembre de 2022.
2. La presentación al Banco de España, por los proveedores de servicios de pago que sean matriz y filiales a los que se refiere el segundo párrafo de la norma 2.2, de los datos estadísticos sobre fraude relacionado con diferentes medios de pago en cumplimiento de lo previsto en el artículo 67.4 del Real Decr eto-ley 19/2018 comenzará con la presentación de los datos semestrales del primer semestre de 2022 no más tarde del decimoquinto día del mes de septiembre de 2022, y con la presentación de los datos anuales de 2022, con un desglose semestral, no más tarde del decimoquinto día del mes de marzo de 2023.
3. La presentación al Banco de España por los agentes informadores a los que se haya concedido una exención conforme a la norma 5 de esta circular comenzará con la presentación de los datos anuales de 2022, con un desglose semestral, no más tarde del decimoquinto día del mes de marzo de 2023.
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Proeli/es/cir/2022/03/15/2#norma-6