Art. Norma 5

Art. Norma 5

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En vigor desde 19 mar 2022
1. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 1409/2013, el Banco de España podrá eximir del cumplimiento de las obligaciones de presentación de información estadística a la que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 1409/2013 a las personas físicas o jurídicas que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 3, del citado reglamento, y conforme al procedimiento que a tal efecto se establezca en las aplicaciones técnicas de desarrollo de esta circular. Las personas a las que se haya concedido una exención presentarán la información estadística con arreglo a los cuadros 4b y 5b del anexo III del Reglamento (UE) 1409/2013. 2. En caso de no haber prestado servicios de pago contenidos en el anexo III del Reglamento (UE) 1409/2013 o de no haber desarrollado ninguna actividad que sea objeto de información con arreglo al mencionado anexo III, la obligación del proveedor de servicios de pago quedará limitada a notificar dicha circunstancia al Banco de España en la forma establecida en las aplicaciones técnicas de desarrollo de esta circular.
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