Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 20 feb 2021
Lo dispuesto en esta Circular será de aplicación en relación a la energía eléctrica producida a partir del 1 de enero de 2021. Para lo relacionado con la energía eléctrica producida hasta el 31 de diciembre de 2020 se aplicará la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía.
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