Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
9 / 11En vigor desde 20 feb 2021
Lo dispuesto en esta Circular será de aplicación en relación a la energía eléctrica producida a partir del 1 de enero de 2021.
Para lo relacionado con la energía eléctrica producida hasta el 31 de diciembre de 2020 se aplicará la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía.
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Proeli/es/cir/2021/02/10/2#disposicion-transitoria-unica