Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 20 feb 2021
Con objeto de facilitar el proceso de redención de garantías de origen, a efectos de identificación de consumidores de electricidad, se permitirá utilizar tanto el Número de Identificación Fiscal (NIF) como el CUPS. Para ello, todas las referencias hechas a los CUPS en el artículo «Décimo. Redención.» de la Circular 1/2018, de 18 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, serán entendidas como referencias a «CUPS o, alternativamente, NIF».
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