Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 11En vigor desde 20 feb 2021
Esta Circular es de aplicación a:
a) Las empresas comercializadoras de electricidad.
b) Los consumidores de energía eléctrica que pretendan informar o dar a conocer el origen de la electricidad que han consumido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2021/02/10/2#art-2